lunes, 18 de noviembre de 2019

Las Cuentas De Los Servidores Públicos En Redes Sociales, Constituyen Una Fuente Importante De Información Para Los Ciudadanos.

La tesis aislada que analice esta semana, de numero "2020024", la cual desde mi punto de vista constituye un elemento importante para el cumplimiento y materialización del derecho fundamental contemplado en el articulo "6" constitucional, el famoso e importante derecho que constituye "la libertad de expresión". últimamente los servidores públicos a través de sus cuentas dan a saber a la comunidad acerca de sus actos oficiales y funciones que realizan en función de su cargo publico, pero al estos servidores públicos al notar una idea o comentario que cuestione  y critique  las acciones que realizan, algunos servidores públicos optan por bloquear esas personas de sus cuentas de redes sociales. esto según la tesis que lleva por titulo "REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA". menciona esta tesis que ningún funcionario publico debe bloquear a ningún ciudadano de sus cuentas, porque así mismo atenta contra el derecho del ciudadano a estar informado y además viola su libertad de expresión.

Al bloquear algún ciudadano en alguna red social de un servidor publico inhibe y restringe el derecho del ciudadano a participar en la construcción continua de la democracia que hoy en día debe mas que nunca imperar, por lo tanto desde mi punto de vista personal al bloquear siendo servidor publico influyente en asuntos de relevancia política a  un individuo, restringe sus derechos fundamentales de ser informado, consultado y tomado en cuenta para expresar una inconformidad respecto a la situación que le aqueje. esta tesis contituye una garantía mas para la protección de los derechos democráticos y políticos de los ciudadanos.

domingo, 10 de noviembre de 2019

Los Alimentos Constituyen Un Derecho Fundamental.


En la tesis aislada numero "2008540", estableció que los alimentos constituyen un derecho fundamental debido a que abarcan mas alla de una simple legislación civil. los alimentos son establecidos de forma constitucional en México en el articulo "4", constituyen a la alimentación como un derecho fundamental, la alimentación al no cumplirse constituye una afectación grave al desarrollo biológico del menor, al no cumplirse dicho derecho fundamental atenta no solo contra el interes superior del menor si no además contra la vida misma. 

La alimentación del menor no debe ser condicionada por alguna disputa legal, debe ser respetada y procurada bajo la protección del "interes superior de la niñez", los alimentos son la forma principal en la que se debe cumplir la responsabilidad todo individuo encargado del la patria potestad del menor. los alimentos además de constituir de cosas orgánicas e inorgánicas que proporcionan nutrientes, vitaminas y proteínas, constituye todo objeto o elemento que procure el desarrollo y bienestar optimo del menor para tener una vida plena. 

Por lo tanto los alimentos no deben ser condicionados por alguna disputa judicial, ni personal, los alimentos deben ser procurados en todo momento debido a que el bienestar del menor no debe ser condicionado por algún pleito judicial. debido a que el bienestar del menor sigue desarrollándose conforme el tiempo y no se debe parar por algún pleito judicial.

domingo, 3 de noviembre de 2019

¿Qué es el turismo delictivo? 


El código penal único que se piensa aprobar en México el próximo año tiene por objeto reducir el índice delictivo del país además de reducir el índice de violencia que azota al mismo, pero leyendo una nota del periódico reforma se mencionaba el termino "turismo delictivo" de la cual era la primera vez que tuve contacto y conocimiento de ese termino.

El turismo delictivo consiste desde mi punto de vista como "el tipo de delito que cometen  los criminales en determinadas entidades federativas con el fin de evitar sanciones de ley, debido a que esas determinadas entidades no cuentan con una tipificación del delito cometido". Pero el código penal único lograra evitar tal conducta , todo parece indicar que afirmativamente se evitaría pero se vulneraria la soberanía de cada una de las entidades federativas, debido a que los delitos que están tipificados en los códigos penales estatales , son determinados por características únicas que radican y se dan en esas entidades federativas, al implementar un código penal único vulnera y no toma en cuenta las características únicas de cada entidad federativa, pienso yo que tal vez el código penal debe ser nacional que único y que sirviera de manera supletoria sin contradecir a los locales. 

Por lo tanto mi opinión es que debe ser serio el debate respecto a su aprobación y aplicación, y además debe tomar en cuenta realmente las necesidades , aspectos, soberanía de cada una de las entidades que conforman el país.