domingo, 29 de septiembre de 2019

El interes superior de la niñez debe ser considerada y estar por encima ante cualquier decisión judicial y gubernamental.

El jueves pasado reflexione acerca e la tesis aislada de la suprema corte numero "2020401", de la segunda sala de la suprema corte de justicia. esta tesis que lleva por nombre "Derechos de las niñas, niños y adolescentes. el interes superior del menor se erige como la consideración primordial que debe atenderse en cualquier decisión que les afecte". esta tesis menciona que el "interes superior de la niñez o del menor" debe estar por encima de cualquier determinación judicial, además de cualquier decisión gubernamental que se tome en el estado mexicano.

Esta interpretación que brindo la corte acerca de lo que realmente engloba, la extensión e importancia que debe tener este tema tan relevante para la protección y procuración de derechos y justicia para los menores fue muy benéfica desde mi punto de vista, debido a que las políticas, programas gubernamentales, la creación de leyes, la impartición de justicia y hasta las mismas resoluciones judiciales deben tener en consideración siempre la atención y bienestar del menor. pienso que siempre se debe tomar en cuenta los intereses, y necesidades del menor, debido que al tomar estas realmente en cuenta no se asegura pero se intenta poder tener una mejor calidad de vida del menor, además que se procura un pleno desarrollo en la construcción continua de su individualidad como ciudadano futuro del estado mexicano. 

Al procurar un pleno desarrollo podemos construir y dejar un mejor futuro para nuestros descendientes y habitantes futuros del pais, al tener mejores leyes y con la fe de que se toman realmente en cuenta las necesidades del menor fortalecemos desde mi punto de vista los valores ciudadanos que deberá adquirir el menor a lo pleno de su vida. por lo tanto la interpretación de la corte acerca de que "el interes superior del menor debe estar por encima de cualquier decisión que le afecte", la comparto no solo desde un ámbito estrictamente judicial, sino en todos los sentidos de los cuales a todos nos inmiscuyen para tener una mejor sociedad y consigo un mejor estado de derechos y calidad.

Por lo tanto la interpretación que da la corte acerca del articulo 2 , segundo párrafo de la ley "general de los derechos de niñas, niños y adolescentes", es muy relevante porque esta debe ser primordial salvaguardarlo y cumplirlo para darle certeza y coherencia, legitimidad y equidad, a las decisiones que inmiscuyen a los menores con la administración gubernamental y judicial. el menor es el futuro habitante y propietario del estado por lo tanto al empezar a desarrollar su vida y madurez en la misma es menester procurarle lo mejor posible sin afectarlo para que puede tener un desarrollo pleno como ciudadano, hombre y humano.

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