La vida privada familiar es un derecho fundamental para el desarrollo pleno del menor.
Este viernes analicé la tesis aislada de la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación, la tesis "2019240", postula que "DERECHO A LA VIDA PRIVADA FAMILIAR. CONSTITUYE UNA GARANTÍA FRENTE AL ESTADO Y A LOS TERCEROS PARA QUE NO PUEDAN INTERVENIR ARBITRARIAMENTE EN LAS DECISIONES QUE CORRESPONDEN ÚNICAMENTE AL NÚCLEO FAMILIAR", la presente interpretación que proporciona la mencionada tesis, establece que ni siquiera el estado o algún tercero pueden intervenir en las decisiones que tome la familia constituida desde mi punto de vista por solamente familiares de cercanos al menor "padres e hijos" en las decisiones que tome referentes al desenvolvimiento y desarrollo del núcleo familiar respecto a los aspectos social, cultural, religioso, político, educativo y económico.
Esta tesis es fundamental porque determina la autonomía con la que cuenta toda familia en México para poder desarrollar a sus medios y cultura a los menores. la autonomía es determinante puesto a que nadie podrá intervenir en contra de las decisiones que crean mejor los padres de familia respecto al desarrollo del menor y consigo la vida social y plena con la que una familia debe tener para poder convivir en paz.
Aunque claro hay excepciones respecto a cuales decisiones se deben contravenir y debatir con sus padres siempre que el tercero interesado "estado o familiares de tercer grado" establezcan y consideren que al tomar dicha decisiones el padre de familia vulnerara "el interés superior del menor", por lo cual la única forma de contravenir debe ser siempre y cuando la decisión de los padres de familia vulneren a dicho principio o atenten contra algún derecho humano del menor.
Toda intervención que pretendan llevar a cabo los terceros interesados debe procurar en su caso y de la misma manera procurar por el menor y "salvaguardar su interés superior", además de no vulnerar algún derecho, como por ejemplo denunciar o en su defecto corregir malas conductas que lleven a cabo el núcleo familiar. la autonomía que debe gozar el núcleo familiar es determinante para la conformación y convivencia del menor en la sociedad.
Por lo tanto considero y comparto la interpretación que da la primera sala de la suprema corte sobre la "autonomía familiar respecto a cualquier intervención que algún tercero y el estado hagan, respecto sobre las decisiones que tome el núcleo familiar "los padres de familia", respecto a su desenvolvimiento y desarrollo, pero la intervención efectivamente debe darse cuando consideren los terceros interesados o el estado que se esta afectando la integridad misma de los miembros del núcleo familiar, además del interés superior del menor y los derechos humanos que se sientan agraviados por dicha decisión, por lo cual cualquier intervención que tenga por medio "salvaguardar los derechos humanos, el interés superior del menor y la integridad de los individuos que componen el núcleo familiar, es y debe ser valida.
link para consultar la tesis de la cual sirvió para opinar:
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