lunes, 18 de noviembre de 2019

Las Cuentas De Los Servidores Públicos En Redes Sociales, Constituyen Una Fuente Importante De Información Para Los Ciudadanos.

La tesis aislada que analice esta semana, de numero "2020024", la cual desde mi punto de vista constituye un elemento importante para el cumplimiento y materialización del derecho fundamental contemplado en el articulo "6" constitucional, el famoso e importante derecho que constituye "la libertad de expresión". últimamente los servidores públicos a través de sus cuentas dan a saber a la comunidad acerca de sus actos oficiales y funciones que realizan en función de su cargo publico, pero al estos servidores públicos al notar una idea o comentario que cuestione  y critique  las acciones que realizan, algunos servidores públicos optan por bloquear esas personas de sus cuentas de redes sociales. esto según la tesis que lleva por titulo "REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA". menciona esta tesis que ningún funcionario publico debe bloquear a ningún ciudadano de sus cuentas, porque así mismo atenta contra el derecho del ciudadano a estar informado y además viola su libertad de expresión.

Al bloquear algún ciudadano en alguna red social de un servidor publico inhibe y restringe el derecho del ciudadano a participar en la construcción continua de la democracia que hoy en día debe mas que nunca imperar, por lo tanto desde mi punto de vista personal al bloquear siendo servidor publico influyente en asuntos de relevancia política a  un individuo, restringe sus derechos fundamentales de ser informado, consultado y tomado en cuenta para expresar una inconformidad respecto a la situación que le aqueje. esta tesis contituye una garantía mas para la protección de los derechos democráticos y políticos de los ciudadanos.

domingo, 10 de noviembre de 2019

Los Alimentos Constituyen Un Derecho Fundamental.


En la tesis aislada numero "2008540", estableció que los alimentos constituyen un derecho fundamental debido a que abarcan mas alla de una simple legislación civil. los alimentos son establecidos de forma constitucional en México en el articulo "4", constituyen a la alimentación como un derecho fundamental, la alimentación al no cumplirse constituye una afectación grave al desarrollo biológico del menor, al no cumplirse dicho derecho fundamental atenta no solo contra el interes superior del menor si no además contra la vida misma. 

La alimentación del menor no debe ser condicionada por alguna disputa legal, debe ser respetada y procurada bajo la protección del "interes superior de la niñez", los alimentos son la forma principal en la que se debe cumplir la responsabilidad todo individuo encargado del la patria potestad del menor. los alimentos además de constituir de cosas orgánicas e inorgánicas que proporcionan nutrientes, vitaminas y proteínas, constituye todo objeto o elemento que procure el desarrollo y bienestar optimo del menor para tener una vida plena. 

Por lo tanto los alimentos no deben ser condicionados por alguna disputa judicial, ni personal, los alimentos deben ser procurados en todo momento debido a que el bienestar del menor no debe ser condicionado por algún pleito judicial. debido a que el bienestar del menor sigue desarrollándose conforme el tiempo y no se debe parar por algún pleito judicial.

domingo, 3 de noviembre de 2019

¿Qué es el turismo delictivo? 


El código penal único que se piensa aprobar en México el próximo año tiene por objeto reducir el índice delictivo del país además de reducir el índice de violencia que azota al mismo, pero leyendo una nota del periódico reforma se mencionaba el termino "turismo delictivo" de la cual era la primera vez que tuve contacto y conocimiento de ese termino.

El turismo delictivo consiste desde mi punto de vista como "el tipo de delito que cometen  los criminales en determinadas entidades federativas con el fin de evitar sanciones de ley, debido a que esas determinadas entidades no cuentan con una tipificación del delito cometido". Pero el código penal único lograra evitar tal conducta , todo parece indicar que afirmativamente se evitaría pero se vulneraria la soberanía de cada una de las entidades federativas, debido a que los delitos que están tipificados en los códigos penales estatales , son determinados por características únicas que radican y se dan en esas entidades federativas, al implementar un código penal único vulnera y no toma en cuenta las características únicas de cada entidad federativa, pienso yo que tal vez el código penal debe ser nacional que único y que sirviera de manera supletoria sin contradecir a los locales. 

Por lo tanto mi opinión es que debe ser serio el debate respecto a su aprobación y aplicación, y además debe tomar en cuenta realmente las necesidades , aspectos, soberanía de cada una de las entidades que conforman el país.

domingo, 27 de octubre de 2019

Sistema Nacional Anticorrupción: Conferencia Impartida por "Alberto Gandara Ruiz Esparza"

En esta conferencia se charlo acerca de lo que implica el nuevo sistema nacional anticorrupción, además de tratar de establecer su necesidad y posibles alcances. En esta conferencia reflexione acerca de como este fenómeno de la corrupción abarca cualquier puesto jerárquico de la administración publica, desde el policía de transito hasta un secretario de estado. la corrupción es un fenómeno que en el pais se ha desarrollado tal vez por la falta de cultura de prevención de la misma que quiero decir con esto que la corrupción es un fenómeno que puede evitarse pero nosotros como ciudadanos no comprendemos el daño o deterioro que provocamos a la estructura gubernamental del pais. la corrupción podemos vivirla en casi cualquier momento en que incurramos en una falta, solicitemos un permiso u obtengamos favores personalísimos del gobierno.

La corrupción es un fenómeno que junto con la inseguridad acentúan mas la desconfianza de los ciudadanos mexicanos a sus aparatos gubernamentales. Esta desconfianza provoca problemas serios en el tejido social del pais y esto a su vez acarrea consecuencias graves o que no deberían de existir en un estado de derecho como el que presume ser México, la corrupción provoca impunidad, desigualdad, inequidad e injusticia en la sociedad.  El fenómeno de la corrupción ha imperado en México, desde que el mismo adquirió un aparato gubernamental y en el cual la gente sabiéndolo moldear a sus favores personalísimos supo que para llevar a cabo esos favores era necesario comprarlos o comprometer a la autoridad pertinente con un favor o gravamen extra de dinero para asi de esta manera generar una obligación entre "servidor publico o funcionario y particular", al seguir este comportamiento y al no tener una ley rígida y autoridades suficientes que castigaran dicho acto era difícil controlar este fenómeno de la corrupción por ello es que creció de manera tan exponencial que hasta el presidente puede estar metido en un caso de corrupción.

El sistema anticorrupción del año de "2016", intento implementar en México tal vez esas autoridades y leyes para castigar a las partes y servidores públicos que cometieran aquellos actos mismos de corrupción, y demostrar a su vez a la población que por primera vez cuenta con un sistema capaz, eficaz y transparente para afrontar la constante problemática que padecen en materia de corrupción y a si mismo poder contar con una herramienta que permita fortalecer mas a las instituciones gubernamentales y otorgarles el valor mermado a los servidores públicos que por años han sido todos generalizados de pertenecer a un regimen corrupto y a su vez servir a la corrupción por la corrupción. En este nuevo sistema los ciudadanos mexicanos tienen un papel mas importante y relevante para la prevención y combate de dichos compartimientos y actitudes, puesto a que forman parte del sistema mismo y pueden tener una participación constante en establecer mecanismos, herramientas y campañas de prevención y sanción en las practicas de corrupción, aunque no a que dejar de fuera que también por este nuevo sistema se pueden investigar y sancionar a la parte "particular", que cometa dicho acto.

La conferencia en general fue de mi agrado e interes, demostró seriedad y conocimiento, la gravedad acerca de la cultura de la corrupción que vive desafortunadamente México, además que demostró esta conferencia la herramienta y alcance que pretende tener dio sistema nacional anticorrupción para poder tratar de prevenir y sancionar esta conducta.

domingo, 20 de octubre de 2019

¿ Que Agresiones Son Consideradas Como Elementos De Existencia De Bullying ?

El pasado viernes reflexione acerca de la tesis aislada "2010346", de la suprema corte de justicia de la nacion, de la primera sala. esta tesis que lleva por nombre "Bullying Escolar. Tipo De Agresiones Que Permiten Presumir Su Existencia", esta tesis complementa con la que opine la semana pasada "Bullying Escolar y El Interes Superior de la Niñez, En Los Centros Escolares", Para poder identificar los casos de bullying es menester encontrar elementos para suponer su existencia, uno de ellos es "la ocurrencia de agresiones físicas o sexuales", en el menor, pero desde mi punto de vista personal un elemento que se debería de considerar es la apreciación  que tiene el menor acerca de "sus profesores y compañeros", porque desde allí podemos darnos cuenta si el menor tiene sentimientos o emociones negativas o positivas respecto a los mismos.

Para poder tomar acción legal o con las autoridades escolares es necesario encontrar e identificar la ocurrencia de alguno de los elementos antes mencionados porque si se "aprecian de manera constante y tienen una mayor frecuencia de aparición", podemos afirmar que efectivamente hay una situación que perturba la vida escolar del menor y que a su vez es perjudicial para su desarrollo social como individuo perteneciente a la sociedad. las agresiones físicas consisten en "golpes, rasguños, moretones, hematomas, lesiones que son visibles con solamente la percepción visual", aunque en este ultimo no descarto lesiones interiores como "un traumatismo cerebral", debido a un golpe recibido en la cabeza. mientras tanto las agresiones sexuales consisten en el "acoso sexual, tocamiento de los órganos sexuales, y por ultimo la mas fuerte y difícil de tratar la violación", todos estos elementos provocan en el menor perturbación, lesión, daño y miedo para acudir a su centro escolar a desarrollar de manera plena sus actividades.

Debido a la perturbación que sufre el menor es difícil entablar una comunicación con el mismo, debido al temor del menor de no ser tomado en cuenta, o de que tenga en el repercusiones que afecten su integridad física o mental, social, por ello es menester identificar si presenta desde mi punto de vista personal en primera instancia si el menor presenta alguno de los elementos que conforman las agresiones físicas, después observar si el menor tiene una percepción negativa o positiva sobre su entorno escolar "compañeros y autoridades", después al encontrar alguno de los elementos que conforman estos dos tipos de agresiones es importante abrir una canal de comunicación con el menor mostrando en el confianza y facilidad de palabra. para el ultimo tipo de agresión que es el mas difícil de tratar, probar y superar es necesario desde mi punto de vista en primera instancia observar si presenta alguno de los elementos que conforman la violencia y/o agresión física y la percepción de su entorno escolar entablar un canal de comunicación pleno mostrando confianza en el menor, tomar con seriedad y sin acusar, las declaraciones que tome el menor en caso de sufrir este tipo de violencia "sexual". en cualquiera de las tres situaciones antes mencionadas en necesario que las autoridades escolares y trabajadores sepan prevenir y coadyuvar a superar al menor dichas agresiones, pero si no se ejecutara de esa manera o de algún modo que muestre protección y cuidado del menor, se demuestra una vez mas el estado de vulneración del principio de "interes superior de la niñez", además de mostrar ineptitud de dichas autoridades.

link de tesis:https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2010346&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2010346&Hit=1&IDs=2010346&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

sábado, 12 de octubre de 2019

Bullying Escolar y El Interes Superior de la Niñez, En Los Centros Escolares. 

El pasado viernes analice la tesis aislada numero "2010348", de la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación, que puntualiza lo siguiente "Deberes de los centros escolares frente al bullying escolar". esta interpretación es especial porque asegura en un encuadre jurídico la actuación que deberían tomar los centros escolares en cuanto a temas que afecten el desarrollo de cualquier niño y/o adolescente en materia de violencia y acoso escolar.

el acoso escolar es una tendencia que sigue creciendo cada vez de forma mas rápida y en ocasiones las autoridades de los centros educativos están incapacitadas u omiten un actuar en contra de estas situaciones que viven los niños y jóvenes del pais. es importante tomar en cuenta que estas transgresiones y omisiones de la autoridad escolar afectan a un desarrollo pleno del individuo y consigo se encuentra en un estado de vulnerabilidad su "interes superior de la niñez o del menor", esta situación provoca desconfianza en los padres de familia y los jóvenes y niños vulnerados para poder actuar en contra de la situación que los hace mermar de un pleno desarrollo educativo y vulnera su capacidad de goce respecto al derecho de tener una educación de calidad, por ello considero importante esta interpretación que da la suprema corte, debido a que no hay un protocolo o ley establecida formal y tácitamente para procurar la protección de menores que se encuentren en riesgo de sufrir por violencia escolar en los centro educativos, además que proporciona y otorga obligatoriedad para que las autoridades escolares tomen conciencia y formen parte de las medidas a tomar para evitar este tipo de conductas que merman el optimo desarrollo del menor.

Las autoridades escolares que son ineficaces en las tareas y acciones para prevenir y solucionar dicha violencia tienen un fundamento legal que otorga obligatoriedad para que estas autoridades actúen conforme al estado de derecho y procuren desde los dos papeles "agresor y victima", su interes superior de la niñez, esta interpretación les otorgara confianza plena y legalidad a los padres de familia que busquen algún apoyo legal o quieran tomar una acción legal para que fundamentes y sustenten sus peticiones ate la autoridad competente. por ello comparto esta decisión favorable de la suprema corte para que las autoridades escolares y toda aquella persona que tenga a su cuidado a menores procure y vele siempre por ese interes.

Aunque destaco me preocupa y me siento un poco desanimado por el hecho de que esta interpretación no pueda ser accesible para cualquier individuo que no tenga noción o algún conocimiento básico sobre la ley y además en lo personal me preocupa su difusión o errónea de la misma debido a que he observado que algunas autoridades escolares y este fenómeno se da mas en escuelas de escolaridad primaria y secundaria "básica", no tienen un conocimiento pleno, ni básico sobre lo que realmente deben hacer y formar parte en este ejercicio, campaña y actuación en contra del acoso escolar. por ello es importante destacar aunque sea por este medio esta interpretación.

viernes, 4 de octubre de 2019

La vida privada familiar es un derecho fundamental para el desarrollo pleno del menor.

Este viernes analicé la tesis aislada de la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación, la tesis "2019240", postula que "DERECHO A LA VIDA PRIVADA FAMILIAR. CONSTITUYE UNA GARANTÍA FRENTE AL ESTADO Y A LOS TERCEROS PARA QUE NO PUEDAN INTERVENIR ARBITRARIAMENTE EN LAS DECISIONES QUE CORRESPONDEN ÚNICAMENTE AL NÚCLEO FAMILIAR", la presente interpretación que proporciona la mencionada tesis, establece que ni siquiera el estado o algún tercero pueden intervenir en las decisiones que tome la familia constituida desde mi punto de vista por solamente familiares de cercanos al menor "padres e hijos" en las decisiones que tome referentes al desenvolvimiento y desarrollo del núcleo familiar respecto a los aspectos social, cultural, religioso, político, educativo y económico.

Esta tesis es fundamental porque determina la autonomía con la que cuenta toda familia en México para poder desarrollar a sus medios y cultura a los menores. la autonomía es determinante puesto a que nadie podrá intervenir en contra de las decisiones que crean mejor los padres de familia respecto al desarrollo del menor y consigo la vida social y plena con la que una familia debe tener para poder convivir en paz.

Aunque claro hay excepciones respecto a cuales decisiones se deben contravenir y debatir con sus padres siempre que el tercero interesado "estado o familiares de tercer grado" establezcan y consideren que al tomar dicha decisiones el padre de familia vulnerara "el interés superior del menor", por lo cual la única forma de contravenir debe ser siempre y cuando la decisión de los padres de familia vulneren a dicho principio o atenten contra algún derecho humano del menor.

Toda intervención que pretendan llevar a cabo los terceros interesados debe procurar en su caso y de la misma manera procurar por el menor y "salvaguardar su interés superior", además de no vulnerar algún derecho, como por ejemplo denunciar o en su defecto corregir malas conductas que lleven a cabo el núcleo familiar. la autonomía que debe gozar el núcleo familiar es determinante para la conformación y convivencia del menor en la sociedad. 

Por lo tanto considero y comparto la interpretación que da la primera sala de la suprema corte sobre la "autonomía familiar respecto a cualquier intervención que algún tercero y el estado hagan, respecto sobre las decisiones que tome el núcleo familiar "los padres de familia", respecto a su desenvolvimiento y desarrollo, pero la intervención efectivamente debe darse cuando consideren los terceros interesados o el estado que se esta afectando la integridad misma de los miembros del núcleo familiar, además del interés superior del menor y los derechos humanos que se sientan agraviados por dicha decisión, por lo cual cualquier intervención que tenga por medio "salvaguardar los derechos humanos, el interés superior del menor y la integridad de los individuos que componen el núcleo familiar, es y debe ser valida.

link para consultar la tesis de la cual sirvió para opinar:


domingo, 29 de septiembre de 2019

El interes superior de la niñez debe ser considerada y estar por encima ante cualquier decisión judicial y gubernamental.

El jueves pasado reflexione acerca e la tesis aislada de la suprema corte numero "2020401", de la segunda sala de la suprema corte de justicia. esta tesis que lleva por nombre "Derechos de las niñas, niños y adolescentes. el interes superior del menor se erige como la consideración primordial que debe atenderse en cualquier decisión que les afecte". esta tesis menciona que el "interes superior de la niñez o del menor" debe estar por encima de cualquier determinación judicial, además de cualquier decisión gubernamental que se tome en el estado mexicano.

Esta interpretación que brindo la corte acerca de lo que realmente engloba, la extensión e importancia que debe tener este tema tan relevante para la protección y procuración de derechos y justicia para los menores fue muy benéfica desde mi punto de vista, debido a que las políticas, programas gubernamentales, la creación de leyes, la impartición de justicia y hasta las mismas resoluciones judiciales deben tener en consideración siempre la atención y bienestar del menor. pienso que siempre se debe tomar en cuenta los intereses, y necesidades del menor, debido que al tomar estas realmente en cuenta no se asegura pero se intenta poder tener una mejor calidad de vida del menor, además que se procura un pleno desarrollo en la construcción continua de su individualidad como ciudadano futuro del estado mexicano. 

Al procurar un pleno desarrollo podemos construir y dejar un mejor futuro para nuestros descendientes y habitantes futuros del pais, al tener mejores leyes y con la fe de que se toman realmente en cuenta las necesidades del menor fortalecemos desde mi punto de vista los valores ciudadanos que deberá adquirir el menor a lo pleno de su vida. por lo tanto la interpretación de la corte acerca de que "el interes superior del menor debe estar por encima de cualquier decisión que le afecte", la comparto no solo desde un ámbito estrictamente judicial, sino en todos los sentidos de los cuales a todos nos inmiscuyen para tener una mejor sociedad y consigo un mejor estado de derechos y calidad.

Por lo tanto la interpretación que da la corte acerca del articulo 2 , segundo párrafo de la ley "general de los derechos de niñas, niños y adolescentes", es muy relevante porque esta debe ser primordial salvaguardarlo y cumplirlo para darle certeza y coherencia, legitimidad y equidad, a las decisiones que inmiscuyen a los menores con la administración gubernamental y judicial. el menor es el futuro habitante y propietario del estado por lo tanto al empezar a desarrollar su vida y madurez en la misma es menester procurarle lo mejor posible sin afectarlo para que puede tener un desarrollo pleno como ciudadano, hombre y humano.